SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
En el informe escrito que cursa a fs. 30 y vta. el Juez de Instrucción Mixto de Mineros recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt sostiene lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Miguel Ángel Silvestre Morales Castro contra Teresa Sabala Vda. de Banegas y Marlene Verónica Banegas, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, su actuación se ajustó al Código de procedimiento penal de 1972, al Código de procedimiento penal y a la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, en vista a que el querellante abandonó el proceso; lo que motivó que en aplicación de la Disposición Transitoria IV del CPP, informe que el caso se encontraba sin actividad procesal para que el Consejo de la Judicatura procediera a su publicación en un órgano de circulación nacional; b) el 2 de julio de 2003, se procedió a su publicación en el periódico la “Época”, pese a ello el querellante no se apersonó para activar el proceso; c) luego de transcurridos tres meses se dictó el Auto interlocutorio definitivo de 3 de octubre de 2003, declarando la extinción de la acción penal con el que fueron notificados los sujetos procesales en la forma establecida por ley; d) por lo que en aplicación del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide se declare improcedente el recurso.
Citada legalmente la tercera interesada, Teresa Zabala Vda. de Banegas por intermedio de su abogado señaló: a) no es evidente la vulneración de derechos que alega el recurrente; b) por determinación de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, el amparo debe ser interpuesto dentro del plazo de seis meses y que en el caso se está impugnando una Resolución que data del 3 de octubre de 2003, y una diligencia de notificación del 7 de octubre del mismo año; por lo que los derechos a interponer el presente recurso para el recurrente han precluido en aplicación del principio de inmediatez y subsidiariedad toda vez que debió acudir primero ante el Juez para agotar los recursos que la ley le franquea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- APRUEBA