SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

a)

En el informe escrito que cursa a fs. 30 y vta. el Juez de Instrucción Mixto de Mineros recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt sostiene lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Miguel Ángel Silvestre Morales Castro contra Teresa Sabala Vda. de Banegas y Marlene Verónica Banegas, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, su actuación se ajustó al Código de procedimiento penal de 1972, al Código de procedimiento penal y a la Ley de abreviación procesal  civil y de asistencia familiar, en vista a que el querellante abandonó el proceso; lo que motivó que en aplicación de la Disposición Transitoria IV del CPP, informe que el caso se  encontraba sin actividad procesal para que el Consejo de la Judicatura procediera a su publicación en un órgano de circulación nacional; b) el 2 de julio de 2003, se procedió a su publicación en el periódico la “Época”,  pese a ello el querellante no se apersonó para activar el proceso; c) luego de transcurridos tres meses se dictó el Auto interlocutorio definitivo de 3 de octubre de 2003,  declarando la extinción de la acción penal con el que fueron notificados los sujetos procesales en la forma establecida por ley; d) por lo que en aplicación del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  pide se declare improcedente el recurso. 

Citada legalmente la tercera interesada, Teresa Zabala Vda. de Banegas por intermedio de su abogado señaló: a) no es evidente la vulneración de derechos que alega el recurrente; b)  por determinación de la línea jurisprudencial  establecida por el Tribunal Constitucional, el amparo debe ser interpuesto dentro del plazo de seis meses y que en el caso se está  impugnando una  Resolución que data del 3 de octubre de 2003,  y una diligencia de notificación del 7 de octubre del mismo año;  por lo que los derechos a interponer el presente recurso para  el  recurrente han precluido en aplicación del principio de inmediatez y subsidiariedad toda vez que  debió acudir  primero ante el Juez para  agotar los recursos que la ley le franquea.