SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de enero de 2005 (fs. 15 a 25) y el complementario de fs. 43 a 44, el recurrente asevera que dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato siguió Miguel Ángel Morales Castro, contra Teresa Zabala Vda. de Banegas y Marlene Verónica Banegas Zabala el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador extinguió la acción penal, ordenando el archivo de obrados mediante Auto interlocutorio 274 de 3 de octubre de 2003, con el que no fue notificado en franca violación de lo previsto por el art. 163.2 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece la notificación personal con Resoluciones de carácter definitivo.
Arguye igualmente que las publicaciones sobre las causas sin actividad procesal, no fueron realizadas conforme a la norma lo que igualmente dio lugar a la extinción de la acción, sin considerarse que cuando entró en vigencia el Código de procedimiento penal el proceso no se encontraba sin actividad procesal al contrario en esa época recién se estaba iniciando, por lo que del análisis del procedimiento se evidencia que la norma procesal fue violada, al haberse realizado varias publicaciones en medios de comunicación diferentes, no siendo evidente su publicación en el periódico la “Época” en la fecha debida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- APRUEBA