SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de enero  de 2005 (fs. 15 a 25) y el complementario de fs. 43 a 44, el recurrente asevera que dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato siguió Miguel Ángel Morales Castro, contra Teresa Zabala Vda. de Banegas y Marlene Verónica Banegas Zabala el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador extinguió la acción penal, ordenando el archivo de obrados mediante Auto interlocutorio 274 de 3 de octubre de 2003,  con el que  no fue notificado en franca violación de lo previsto por el art. 163.2 del Código de procedimiento penal (CPP) que  establece la notificación personal  con Resoluciones de carácter definitivo.

Arguye igualmente que las publicaciones sobre  las causas sin actividad procesal, no fueron realizadas conforme a la norma  lo que igualmente dio lugar a la extinción de la acción, sin considerarse  que cuando entró en vigencia el  Código de procedimiento penal el proceso no se encontraba sin actividad procesal al contrario en esa época  recién se estaba iniciando,  por lo que del análisis del procedimiento se evidencia que la norma procesal fue violada, al haberse realizado varias publicaciones en medios de comunicación diferentes, no siendo evidente su publicación en el periódico la “Época”  en la fecha debida.