Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que el Juez recurrido vulneró su derecho a la defensa, a la propiedad y la garantía del debido proceso al disponer la extinción de la acción penal mediante el Auto de 3 de octubre de 2005 y al no haber notificado personalmente o por cédula con dicho actuado a su representado, procediendo a su notificación el 7 de octubre del mismo año en estrados. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- APRUEBA