Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
Por lo que el presente recurso resulta improcedente en aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez previsto en el art. 19.IV de la CPE que dispone que el recurso de amparo es procedente contra los actos ilegales y las omisiones indebidas siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- APRUEBA