SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
La Resolución pronunciada el 25 de febrero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 178 vta. y 179, declara improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) el recurso de amparo descansa sobre dos grandes principios el de subsidiariedad y el de inmediatez, por lo que debe ser propuesto dentro del plazo de seis meses de la concreción del acto lesivo; 2) las partes en litigio no pueden acudir a la vía constitucional sin agotar los medios de defensa dentro del proceso, así exista cosa juzgada, en tal virtud el recurrente debió acudir previamente ante el Juez de origen para pedir la nulidad de la notificación que alude como anómala y el resultado de la decisión del juzgador que está obligado a ingresar al fondo, quedando expedito el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- APRUEBA