SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

improcedente

La Resolución   pronunciada  el 25 de febrero de 2005 por la Sala Civil Segunda  de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 178 vta. y 179,  declara improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) el recurso de amparo descansa sobre  dos grandes  principios  el de subsidiariedad y el de inmediatez,  por lo que  debe ser propuesto dentro del plazo de seis meses  de la concreción del acto lesivo; 2) las partes en litigio no pueden acudir a la vía constitucional sin agotar los medios  de defensa dentro del proceso, así exista cosa juzgada, en tal virtud el recurrente debió acudir previamente ante el Juez de origen para pedir  la nulidad de la notificación  que alude como anómala y el resultado de la decisión del juzgador que está obligado a ingresar al fondo, quedando expedito el recurso de apelación.