SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

dentro de los  seis meses  de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto

Por otra parte, como se refiere precedentemente se cuestiona  extemporáneamente  por medio del amparo  el Auto de 3 de octubre de 2003  y la notificación con el mismo, concretamente  después de un año y tres meses, tomando en cuenta que el recurso fue planteado el 14 de enero de 2005,   sin tomar en cuenta su carácter inmediato,  como refiere la amplia jurisprudencia constitucional entre otras en la SC 634/2005- R, de 15 de junio,  que recogiendo la jurisprudencia  sentada sobre el principio de inmediatez en el recurso de amparo constitucional,  ha señalado  que:  “...este Tribunal Constitucional, mediante SC 770/2003-R, de 6 de junio ha establecido que: `el recurso debe ser presentado hasta dentro de los  seis meses  de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)`; y que, además, el razonamiento relativo a los seis meses señalados, `(..) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección`. En ese mismo sentido la SC 0058/2005, de 24 de enero”.

Por lo expresado no es posible cuestionar por medio del recurso de amparo,  un  acto  supuestamente ilegal después de transcurridos seis meses, dado que la jurisdicción constitucional ha establecido ese plazo en vista a que la jurisdiccional constitucional no puede estar indefinidamente disponible, pues ello afectaría a la seguridad jurídica definida  como: ”la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”, trasladando al ámbito judicial, implica derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución” SC 0753/2003-R, de 4 de junio. Por consiguiente quien pretenda  acudir al recurso de amparo  sólo puede hacerlo dentro del plazo de los seis meses de ocurrido el acto ilegal, en atención a que las partes  en un proceso  tienen  la  obligación  de darle  celeridad al mismo, por lo que en caso contrario  resulta impertinente responsabilizar a las autoridades jurisdiccionales de su propia negligencia.