SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de marzo de 2005 (fs. 3 a 4), el recurrente señala que el 6 de febrero de 2003, adquirió de Willy Gómez Arias un vehículo, marca Toyota Corolla con chasis AE91-3145479, modelo 1989, motor 5A3871452 y demás características registradas en la factura de reexpedición “N°” 001739.
Alega que una vez vigente el Código Tributario Boliviano, sobre la regularización de adeudos tributarios y con la finalidad de acogerse a la amnistía ingresó su vehículo al recinto aduanero ALBO S.A.; acompañando el formulario 174/A o sea la declaración jurada, requisito exigible para la nacionalización.
Posteriormente, la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) una vez efectuada la inspección, emitió informe el 30 de marzo de 2004, complementado el 19 de julio del mismo año, donde establece que el número de chasis ha sido implantado y reemplazado por otra lámina metálica; solicitando ante esta situación en reiteradas oportunidades la devolución del vehículo ante la Fiscal de aduana, sin recibir respuesta pese a haber transcurrido mas de seis meses.
Alega que ante la actitud de no tomar determinación alguna al respecto y al no existir reporte informático de robo en DIPROVE, que impida concluir el trámite ante la Aduana, el 9 de febrero de 2005, sugirió que ante la imposibilidad de determinar en el vehículo el número de chasis original, tomar como fuente el consignado en la factura de reexpedición, sin embargo no se obtuvo ninguna respuesta o intención de viabilizar su trámite, comunicándole que no encuentra solución al caso.
Alega que no existe norma positiva específica que impida la conclusión del trámite de legalización, por la falta de toma de decisiones de la autoridad fiscal, encontrándose el motorizado retenido, sin que exista orden de autoridad competente ni siquiera del Ministerio Público, el cual en cumplimiento del art. 3 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP), precautelando los derechos del Estado y la sociedad debería defender la legalidad conforme a la Constitución y las leyes, por el contrario con esa actitud sufrió sanción anticipada de decomiso sin que exista acción legal o sentencia judicial que la respalde.