Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. A fs. 48 corre el informe de DIPROVE de 30 de marzo de 2004 dirigido a la Fiscal de Materia asignada a asuntos aduaneros, ahora recurrida, en el que se hace conocer la irregularidad detectada. El 2 de junio de 2004, la fiscal dispuso que DIPROVE remita la carpeta, trámite 2319 a fin de que se realice una nueva inspección (fs. 53); solicitando a su vez el recurrente por memorial de 7 de julio de 2004 (fs. 55), también inspección, defiriendo a lo solicitado y disponiendo se notifique a la Administración de Aduana Interior de Cochabamba a fin de que esta institución se pronuncie sobre el informe de DIPROVE y antecedentes que cursan dentro del trámite 2319 (fs. 55 vta.).