SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2. Bajo este criterio el Reglamento para la transición al Código Tributario Boliviano, contenido en el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, señala en el capítulo IV, bajo el título “Tratamiento para vehículos indocumentados”, en su art. 32 el procedimiento que se debe seguir para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, procedimiento en el que la Aduana Nacional es el órgano competente para determinar la base imponible que deberán cancelar los que se acojan al programa transitorio, autorizar la entrega del vehículo por parte del responsable del recinto aduanero y remitir el vehículo indocumentado a DIPROVE cuando exista denuncia de robo.

A su vez el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la  Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en Administraciones Aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional que apruebe su Directorio. Asimismo el art. 33 de la señalada norma especifica que el directorio es la máxima autoridad, nombrando este organismo un Gerente General con atribuciones contenidas en el art. 37 del citado decreto, especificando el inciso d) del artículo citado la de “supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades técnicas, operativa y administrativa de la Aduana”. Por su parte, de acuerdo al Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General.

Al respecto la SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre indicó: “es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, en cuyo caso, ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudir ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional”.