SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso específico, el presente recurso se fundamenta en el hecho de que la autoridad recurrida, pese a las reiteradas solicitudes del recurrente, no toma decisiones viabilizando el trámite de nacionalización de su vehículo, encontrándose el mismo retenido por más de seis meses en el recinto aduanero ALBO S.A., sin que exista orden de autoridad competente ni del Ministerio Público, a más de que no existe reporte de robo en DIPROVE que impida concluir el trámite ante la Aduana Nacional, habiendo sugerido ante la imposibilidad de determinar en el vehículo el número de chasis original tomar como fuente el consignado en la factura de reexpedición, sin que tampoco haya obtenido respuesta alguna.

Ahora bien, ante las circunstancias aludidas, referentes a la irregularidad presentada en el chasis del motorizado, corresponde al recurrente acudir ante las autoridades aduaneras competentes a fin de que éstas se pronuncien sobre la viabilidad o no del trámite de nacionalización, encaminando el procedimiento, más aun si no existe reporte de robo, que en su caso constituiría un tratamiento diferente, evidenciándose de obrados que el recurrente no invocó sus derechos ante las instancias pertinentes para exigir se concluya el trámite de nacionalización de su motorizado ante la Aduana Nacional; por el contrario, acudió directamente a esta acción tutelar, sin agotar los medios ordinarios de defensa inherentes a la naturaleza del trámite, desconociendo con ello la naturaleza subsidiaria del amparo que procede una vez agotadas las vías legales o administrativas que norman el caso, estableciendo al respecto el Tribunal Constitucional en la  897/2003-R, de 1 de julio que: “(…) por disposición de la misma ley fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida, que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”.

Por todo lo desarrollado, se concluye que la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, es la competente para resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, según DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 e instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-0112/04, de 7 de junio de 2004 que establece el procedimiento para vehículos cuyo chasis no puede ser identificado por DIPROVE y que estuvieron o están a cargo de la Fiscalía, estableciendo ese parágrafo los pasos a seguir.