Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. Depositado el vehículo en el recinto aduanero ALBO S.A. el 12 de noviembre de 2003, el recurrente por memorial de 8 de enero de 2004 (fs. 60), dirigido a la Fiscal asignada a la Aduana Departamental, solicitó la devolución del vehículo señalando que el mismo se encuentra retenido por DIPROVE al estar observado el número de chasis; requiriendo la autoridad fiscal informe sobre el motivo por el cual el vehículo se encuentra observado (fs. 60 vta.).