SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 92 a 94, pronunciada el 9 de marzo de 2005, por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, declaró procedente el recurso, ordenando la devolución del vehículo ante la imposibilidad de regularización e inexistencia de denuncia de robo; con los siguientes fundamentos: a) la Fiscal ante las irregularidades descritas debió disponer certifique DIPROVE, si el vehículo registra denuncia de robo, a efectos de determinar el trámite pertinente o aplicarse el procedimiento para vehículos remarcados, pero no someter a la indefinición; b) la Fiscal ha eludido pronunciarse respecto al fondo de la petición, otorgando a DIPROVE competencia distinta a la conferida por ley, al disponer que este organismo se pronuncie sobre la viabilidad del trámite de nacionalización; c) la recurrida debió encaminar el trámite para que la aduana resuelva según procedimiento administrativo o proceder a la devolución antes de someter al recurrente a una incertidumbre jurídica permanente e indefinida, contraviniendo el derecho de obtener una respuesta pronta y efectiva; tomando en cuenta además que el “Servicio Nacional de Aduanas” indica que el vehículo está destinado para desarme.