SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El Juez demandado sostuvo lo siguiente: a) mediante resolución de 18 de julio de 2005 se dispuso la detención preventiva de la actora y de su esposo con los argumentos de que la existencia del delito que se les imputó y de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; b) resolución que no fue apelada conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP; c) la imputación formal era por el delito de transporte de sustancias controladas, sin que haya sido modificado al tipo penal por encubrimiento que está previsto en el art. 75 de la L1008, que dispone la excepción de sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, y es al que se refiere la actora y que no corresponde aplicar por tratarse de otro tipo penal; d) mediante la Resolución 330/2005 se rechazó la solicitud de detención preventiva ya que no cumplió con las exigencias previstas por la “SC 1625/2003-R”, pues no demostró domicilio ni ocupación, determinación que no fue apelada cual señala el citado art. 251 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR