SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
improcedente
La Resolución 214/2005, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada el 26 de agosto, por el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que a tenor del cambio de línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional instituído con la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, se ha establecido que no procede el recurso de hábeas corpus cuando en el procedimiento ordinario existen medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones de medidas cautelares, y que en el presente caso se encuentra abierto el periodo de emplazamiento previsto por el art. 251 del CPP ya que la recurrente tiene a su disposición otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección de la presunta lesión del derecho a la libertad y que necesariamente debe ser agotado en el procedimiento común.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR