SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la recurrente no obstante alegar que el Juez recurrido le rechazó indebida e ilegalmente la cesación de su detención preventiva, no interpuso voluntariamente el recurso de apelación contra dicha determinación, conforme le franquea el citado art. 251 del CPP, pese a que dicha norma establece un medio de defensa de carácter inmediato oportuno y eficaz por medio del cual el actor puede lograr que el tribunal superior enmiende las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por consiguiente no agotó los medios ordinarios que el procedimiento penal le otorga. En este orden y a tenor de lo señalado en la jurisprudencia glosada, corresponde denegar la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR