SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado se ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en sentido de que previamente a interponer el hábeas corpus, debe plantearse apelación incidental contra la Resolución del Juez recurrido, tiene una regla cuando la procedencia del mismo está relacionada con la flagrancia en una ilegal detención, y en el presente caso la flagrancia está en el hecho de que contrariamente al art. 75 segunda parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) dispone la excepción de la detención a los ascendientes, descendientes, cónyuges o convivientes, ello significa conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional que cuando son detenidos marido y mujer, procede la detención sólo de uno de ellos y no de ambos, para cuyo cumplimiento en el presente caso, solicitó la cesación de detención preventiva de su parte acompañando toda la documental necesaria, sin embargo el Juez señaló indebida e ilegalmente que los documentos carecían de valor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR