SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso la actora arguye que no obstante que demostró documentalmente la inexistencia de peligro de fuga, su solicitud de cesación de detención preventiva fue negada por el Juez recurrido, bajo el argumento de que al no haberse evidenciado el derecho propietario de la habitación de la que es inquilina, no demostró tener domicilio en el país, y que tampoco se constató la existencia de una actividad lícita en el país, a más de que dicho Juez no consideró la desprotección en que se encuentra su hijo menor al estar detenidos preventivamente ella y su esposo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR