Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. La recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva el 18 de agosto de 2005 (fs. 21 y vta.), que fue rechazada por el Juez hoy recurrido, mediante Resolución 330/2005, de 24 de agosto, con los fundamentos siguientes: a) la actora no desvirtuó el hecho de que con probabilidad sea autora del delito que se le imputa; b) con relación a los riesgos procesales, no demostró el derecho propietario en el que se ampara, concluyéndose que la co-imputada no tiene domicilio; c) no acreditó tener un contrato de trabajo visado por el Ministerio del Trabajo antes de su detención preventiva, tampoco demostró la existencia de la fuente de trabajo que alega.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR