SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 4 a 6 vta.), la recurrente aduce que el 17 de julio de 2005 fue detenida junto a su esposo Eloy Isaac Aparicio Eguez, cuando se encontraban viajando a la ciudad de Santa Cruz, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), debido a que supuestamente se encontraban en posesión de sustancias controladas, por lo que una vez realizada la imputación formal por el representante del Ministerio Público, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto dictó la Resolución 276/05 disponiendo la detención preventiva de su esposo y su persona, por considerarlos con probabilidad autores o partícipes del delito de transporte de sustancias controladas, a tenor de lo previsto por el art. 233 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP).

Refiere que en cuanto a los riesgos procesales de peligro de fuga, dicha Resolución fundamentó que no habrían demostrado en audiencia de medidas cautelares, mediante documentación tener domicilio, familia y actividad lícita en el país; en cuanto al peligro de obstaculización no se hizo alusión a su persona.

Expresa que conforme al art. 329 inc. 1) del CPP solicitó cesación de detención preventiva considerando que por la documental que presentó habrían cesado las causas que motivaron su detención, pues al efecto demostró que tenía familia asentada en Bolivia, un domicilio en La Paz y una actividad lícita, adjuntando certificados de nacimiento de sus dos hijos, certificado emitido por la Directora del Instituto “Bautista Canadiense” y contrato suscrito por los padres y la Dirección de dicho colegio, contrato de arrendamiento debidamente reconocido de fecha anterior a su detención, certificado de registro domiciliario evacuado por la Policía Técnica Judicial (PTJ), contrato de trabajo visado por el Ministerio del Trabajo anterior a su detención y certificado emitido por la consultora “Velásquez & Asociados”, documentos por los cuales se desvirtuó el peligro de fuga que fundamentó su detención.

Señala que sobre la base de la citada documentación el 24 de agosto de 2005, en el Juzgado Cuarto de Instrucción de El Alto se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, la cual le ha sido negada bajo el argumento de que no se habrían presentado documentos que demuestren el derecho propietario de la habitación de la que es inquilina, por lo que no habría demostrado tener domicilio en el país, aspecto que no corresponde a los datos del proceso donde cursa un certificado de registro domiciliario evacuado por la PTJ, que implica haber presentado testimonio de propiedad, pagos de impuestos, servicios de luz eléctrica, agua potable y otros.

Anota que otro argumento esbozado por el Juez recurrido es la falta de demostración de una actividad lícita en el país, por cuanto no existe una certificación del Ministerio de Trabajo que evidenciaba que su contrato se encontraba registrado y que solamente presentó fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la consultora “Velásquez & Asociados”, situación que señala es totalmente ilegal, puesto que el contrato de trabajo se encuentra con el sello del Ministerio del Trabajo que implica haber sido presentado en dicha entidad estatal para su correspondiente registro

Agrega que el Juez demandado no consideró que tanto su esposo como ella se encuentran recluidos en distintos establecimientos penitenciarios, estando su hijo menor sin protección de sus padres, lo cual contraviene la protección del régimen familiar reconocido por la Constitución Política del Estado.