Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.1.
II.1. En atención a la imputación formal formulada el 17 de julio de 2005 (fs. 13 a 18) -por el Fiscal de Sustancias Controladas contra la ahora recurrente y su esposo por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas- el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto señaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares para el 18 de julio a horas 10:45 a.m.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos
- III.2.
- APROBAR