ACEPTA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, ACEPTA el desistimiento formulado por los representados de los recurrentes, y dispone la devolución del expediente al Tribunal del amparo para su consiguiente archivo definitivo.
