recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 30 de mayo de 2005, cursante de fs. 212 a 215, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Antezana Siles y Dayler Cristian Aberman Antezana en representación de Oscar Yuri Quispia Salina y Cintia Isabel Pedrazas Rodríguez contra Orlando Taja Kruger, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES-Cochabamba) y Rommel Pereira Fuentes, Presidente del Colegio Médico Departamental, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la libertad de asociación, a formular peticiones y el principio de legalidad de sus representados, reconocidos en los arts. 6, 7 incs. a), c), h) y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
