I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A efectos de contar con mayores elementos que permitan emitir un fallo ecuánime y conforme a los datos reales del caso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, a solicitud del Magistrado Relator y mediante Auto Constitucional 660/2005-CA, de 22 de diciembre, requirió que la autoridad demandada remita el informe allí señalado, disponiéndose la suspensión del plazo (fs. 221 a 222).
