II.4.
II.4. Por escrito presentado el 5 de enero de 2006, Oscar Yuri Quispia Salinas y Cintia Isabel Pedrazas Rodríguez, sin revocar el poder otorgado a Carmen Antezana Siles y Dayler Cristian Abermann Antezana, manifiestan que en observancia de la SC 083/2005, los recurridos dejaron sin efecto la convocatoria impugnada, desapareciendo la causal que provocó la interposición del presente recurso de amparo, por lo que desisten del mismo y solicitan la devolución del expediente al Tribunal de origen para el desglose de documentos (fs. 228).
