AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-O

Fecha: 18-Ene-2006

deniega

La Resolución de 30 de mayo de 2005, pronunciada el por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, deniega el recurso interpuesto, con estos fundamentos: 1) se entiende que la RM 0685, de 28 de septiembre de 2004, comprende únicamente a los profesionales que ingresaron a cualquiera de las instituciones médicas del sector público hasta antes del 31 de diciembre de 2000 y que vienen ejerciendo funciones de manera continua e ininterrumpida desde el momento de su designación hasta la convocatoria interna institucional de sus cargos; 2) los representados fueron dados de baja antes de emitirse las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 155/2002 y 685/2004, y tomando en cuenta que reingresaron al SEDES en octubre de 2002, no están comprendidos en los alcances de tales instrumentos, de forma que la institucionalización de sus cargos debe ser por la vía de la convocatoria abierta departamental; 3) el Estatuto del Médico Empleado y sus Reglamentos establecen que todo cargo debe ser institucionalizado, a través de concurso de méritos y examen de competencia, pero los impetrantes fueron designados en forma directa y temporal, como demuestran los memorandos respectivos, teniendo la potestad de presentarse a la convocatoria en igualdad de condiciones que todos los postulantes; y 4) no existe vulneración alguna de los derechos de los recurrentes, pues fueron nombrados temporalmente hasta que se institucionalice el cargo.