III.2.
III.2. En el caso de autos corresponde seguir la línea jurisprudencial anotada, por cuanto, en cumplimiento a la SC 083/2005, de 25 de octubre, el SEDES y el Colegio Médico de Cochabamba, en 10 de noviembre de 2005, hicieron conocer, a través de la prensa escrita, que las Convocatorias de 24 de febrero y 6 de marzo de ese año fueron anuladas por cuanto el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 5 del Estatuto de las Sociedades Médico Científicas y el inc. 7) del art. 15 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, que constituían una de las bases y fijaban algunos requisitos para dichas convocatorias. En mérito a ello, los recurrentes presentaron, el 5 de enero de 2006, desistimiento del recurso.
