AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA

Fecha: 10-Ene-2006

bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato

Si considera que la Alcaldía de Santa Cruz, motivada por la campaña de desprestigio y confabulación -como indica-, de manera ilegal y unilateral ha rescindido prematuramente el contrato, no obstante de estar todavía vigente el plazo, lo cual a su criterio le causa agravio; cabe hacer notar, que el recurrente tiene expedita la vía ordinaria; situación que es de su conocimiento, dado que de manera expresa, en su memorial de demanda señala: “.....el contratante, sin revisar el acto jurídico administrativo comprometido, y atendiendo al terror del canal 18 Megavisión, dio por concluido el contrato mediante comunicación de 14 de febrero de 2005, resolución anticipada, que bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato, los daños económicos por personal comprometido, equipos y maquinarias, proveedores, etcétera, obviamente resultan mayores” (sic fs. 16 vta.) (las negrillas son nuestras).