AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Fecha: 10-Ene-2006
bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
Si considera que la Alcaldía de Santa Cruz, motivada por la campaña de desprestigio y confabulación -como indica-, de manera ilegal y unilateral ha rescindido prematuramente el contrato, no obstante de estar todavía vigente el plazo, lo cual a su criterio le causa agravio; cabe hacer notar, que el recurrente tiene expedita la vía ordinaria; situación que es de su conocimiento, dado que de manera expresa, en su memorial de demanda señala: “.....el contratante, sin revisar el acto jurídico administrativo comprometido, y atendiendo al terror del canal 18 Megavisión, dio por concluido el contrato mediante comunicación de 14 de febrero de 2005, resolución anticipada, que bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato, los daños económicos por personal comprometido, equipos y maquinarias, proveedores, etcétera, obviamente resultan mayores” (sic fs. 16 vta.) (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3.
- bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
- este Tribunal únicamente puede ingresar al fondo y revisar el proceso de contratación o licitación pública, si es que en su trámite se ha vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional
- II.4
- IMPROCEDENTE