Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Fecha: 10-Ene-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 21 de junio de 2005, cursante a fs. 38, rechazó el recurso, con el argumento de que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos, dado el carácter subsidiario; situación que hace inviable su admisión, en aplicación de la Circular TC-PRES-CIRCULAR-002 de 18 de mayo de 2005 y de las SSCC 505/2005-R de 10 de mayo, y 591/2005-R de 2 de junio, que tienen carácter vinculante en mérito art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3.
- bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
- este Tribunal únicamente puede ingresar al fondo y revisar el proceso de contratación o licitación pública, si es que en su trámite se ha vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional
- II.4
- IMPROCEDENTE