Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Fecha: 10-Ene-2006
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, en revisión, declara IMPROCEDENTE el recurso, que fue rechazado mediante Resolución de 21 de junio de 2005, cursante a fs. 38, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3.
- bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
- este Tribunal únicamente puede ingresar al fondo y revisar el proceso de contratación o licitación pública, si es que en su trámite se ha vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional
- II.4
- IMPROCEDENTE