AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA

Fecha: 10-Ene-2006

II.4

II.4  Finalmente, respecto a la tramitación del recurso, de la revisión del expediente, se evidencia que el Tribunal de amparo primero admitió el recurso y señaló audiencia pública de consideración; no obstante, en forma posterior y con carácter previo a la audiencia, rechazó el recurso al advertir la falta de subsidiariedad, y haber tomado conocimiento de la nueva línea jurisprudencial respecto a la tramitación de los recursos de amparo, sentado en la SC 505/2005-R; en ese sentido, cabe recordar al Tribunal de garantías que, la constatación de alguna de las causales de inactivación prevista en el art. 96 de la LTC, da lugar a la declaratoria de improcedencia in limine, no así al rechazo, el cual corresponde cuando se ha inobservado los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC; no obstante, al haber dispuesto dicha determinación sin necesidad de acudir a la audiencia pública, ha obrado correctamente, por ello y en aplicación del principio de economía procesal, no se dispone la nulidad de obrados, debiendo el Tribunal de amparo, en futuros casos, tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional respecto a la tramitación de los recursos.