AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA

Fecha: 10-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2005, cursante de fs. 16 a 19, el recurrente indica que la empresa de la cual es propietario, “Full Service”, previa licitación pública, el 27 de julio de 2004 suscribió el contrato 115/2004 de prestación de servicio de limpieza con la Alcaldía cruceña, homologado mediante Resolución Municipal 116/2004 de 12 de agosto, cuya vigencia final era el 31 de marzo de 2005. Empero, el medio de comunicación Megavisión mintió respecto a dicha vigencia del contrato acusándolo de causar un daño económico, estigmatizándolo de manera pública con imágenes de su padre pasados al aire de manera constante sobre todo en horarios informativos, lo cual motivó que la administración municipal disminuya el plazo del contrato, puesto que el 14 de febrero de 2005 se dio por concluido el contrato mediante nota de esa fecha, y si bien pudo haber demandado al municipio cruceño por los daños generados, el agravio moral es incalculable.

Refiere que dicha actuación inquisitiva de los personeros del canal televisivo Megavisión vulnera inclusive su derecho al trabajo al juzgarlos y sancionarlos como si fuese un Tribunal especial, sin respetar su privacidad, ni su domicilio, ya que ingresaban a su domicilio de manera reiterada sin permiso ni orden de autoridad competente, inobservando los art. 7, 13, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 11 incs. 1º), 2º) y 3º); y 13 incs. 1º), 2º) 3º) 4º) y 5º) del Pacto de San José de Costa Rica.

En cuanto a la administración municipal, indica que si bien no tiene prueba pero existió una confabulación entre el canal Megavisión y los servidores públicos de la Alcaldía de Santa Cruz, puesto que luego de cancelar unilateralmente la vigencia del contrato dispone la invitación pública del mismo servicio, dividiendo a la ciudad en seis cuadrantes, de los cuales adjudicó cuatro; empero, posteriormente de concluido el proceso, de manera irregular adjudicó un quinto cuadrante en perjuicio de “Full Service”, quien si bien presentó la segunda oferta, no se consideró que es la primera en experiencia, situación que fue denunciada mediante oficio notarial de 26 de abril de 2005, ante el Alcalde Municipal, Percy Fernández, autoridad que no hizo nada para reparar los derechos vulnerados contraviniendo su derecho de petición.

Finalmente, indica que no existe mecanismo alguno para reparar sus derechos, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y que se ordene al canal 18 Megavisión, brinde una pública satisfacción por el daño ocasionado; y que el Municipio de Santa Cruz, corrija el proceso de contratación del servicio de áreas verdes y reivindique los derechos de Full Service; con responsabilidad civil, daños y perjuicios.