Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Fecha: 10-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica, que no obstante de suscribir un contrato con la Alcaldía de Santa Cruz para prestar servicio en áreas verdes, al cual accedió previa licitación pública; el canal televisivo 18 Megavisión, realizó una campaña de desprestigio, que motivó que la Alcaldía rescinda unilateralmente el contrato antes del plazo fijado, y que en una posterior licitación se llevó el proceso de manera irregular y no se le permitió acceder a otro contrato; de lo cual formuló denuncia ante el Alcalde Municipal, sin tener respuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3.
- bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
- este Tribunal únicamente puede ingresar al fondo y revisar el proceso de contratación o licitación pública, si es que en su trámite se ha vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional
- II.4
- IMPROCEDENTE