Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA
Fecha: 10-Ene-2006
II.3.
II.3. En el caso que se examina, de los argumentos expuestos en la demanda y del petitorio, se constata que la pretensión del recurrente es que a través del presente amparo constitucional se retrotraiga el proceso de licitación pública de la Alcaldía de Santa Cruz respecto a la limpieza de las áreas verdes, como también que el medio de difusión televisivo Megavisión, efectúe una satisfacción pública por el supuesto daño generado; lo cual torna inadmisible la demanda, dado que el orden legal prevé otros medios o recursos para lograr dicha pretensión, si es que corresponde, no así la jurisdicción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3.
- bien pudo demandar “Full Service” dicha Resolución, por falta de pago del contratante, según la cláusula prevista en el contrato
- este Tribunal únicamente puede ingresar al fondo y revisar el proceso de contratación o licitación pública, si es que en su trámite se ha vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional
- II.4
- IMPROCEDENTE