AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

11.4.

11.4. En el caso que se examina, la recurrente acusa de ilegal y arbitraria la providencia de 13 de junio de 2005, que exige que previamente a la suscripción del protocolo de la venta judicial, el coactivante y los terceristas preferentes con acreencias reconocidas presenten fianza de resultas, al existir apelaciones pendientes sobre el fondo del remate, que en su criterio contradice la norma del art. 517 del CPC, que dispone que el procedimiento de ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; empero, luego de haber sido notificada con la Resolución judicial impugnada (fs. 996), el 15 de junio de 2005 a horas 10:00, en forma personal (fs. 997), no interpuso recurso de apelación en contra de la providencia cuestionada, limitándose a interponer el presente recurso de amparo constitucional, aún encontrándose vigente el plazo para interponer el recurso ordinario de apelación, habida cuenta que el plazo para impugnar  vencía el 20 de junio del mismo año a horas 10:00; sin embargo, el presente amparo fue presentado el mismo día a horas 9:56; vale decir, forma antelada al vencimiento del plazo para apelar.