Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
De otro lado, corresponde señalar, que el recurso de apelación en efecto devolutivo, resulta ser el recurso rápido, idóneo y expedito, toda vez que en su procedimiento los plazos para su resolución son totalmente sumarísimos, así lo establece el art. 245 del CPC, que señala: "El Juez o Tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)", norma legal que con total claridad expone que el recurso de apelación en el efecto devolutivo resulta ser breve y sumarísimo, el cual debió ser accionado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA