AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"

De otro lado, corresponde señalar, que el recurso de apelación en efecto devolutivo, resulta ser el recurso rápido, idóneo y expedito, toda vez que en su procedimiento los plazos para su resolución son totalmente sumarísimos, así lo establece el art. 245 del CPC, que señala: "El Juez o Tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)", norma legal que con total claridad expone que el recurso de apelación en el efecto devolutivo resulta ser breve y sumarísimo, el cual debió ser accionado por la recurrente.