Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II.
La recurrente sostiene que luego de haberse adjudicado el bien rematado, aprobado el mismo y suscrito por el recurrido la minuta traslativa de dominio, la autoridad recurrida sin sustento legal alguno, se negó a firmar el protocolo y dispuso mediante providencia de 13 de junio de 2005 que previamente se presente fianza de resultas por el coactivante y los terceristas ajenos al remate, con lo que considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA