Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
improcedencia,
Mediante Resolución de 29 de junio de 2005, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba denegó el recurso, con el fundamento de improcedencia, señalando que la recurrente, luego de haber sido notificada con la Resolución impugnada, no formuló objeción alguna menos interpuso el recurso de apelación para hacer valer sus derechos, encontrándose vigente aún el plazo para apelar a momento de haberse interpuesto el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA