AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, mediante memorial presentado el 20 de junio de 2005, cursante de fs. 1006 a 1010 de obrados, refiere que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra René Hinosoja, Oscar Antonio Ecos y Sonia Torrico de Ecos, luego de haberse enterado mediante publicaciones de avisos de remate, sobre la subasta de un bien inmueble, se apersonó ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Luis Ballivián Yáñez, el 8 de marzo de 2004, día del remate, habiendo previamente realizado el depósito del 20 %, con la finalidad de participar de la subasta pública, adjudicándose posteriormente el bien en remate, procediendo posteriormente a oblar dentro de término, el precio total de la subasta.
Continúa señalando, que por Auto de 18 de marzo de 2005, el Juez de la causa aprobó el remate en favor de la recurrente, conminando a su vez a la parte ejecutada a hacer entrega de la minuta traslativa de dominio dentro de tercero día de su notificación, que no fue obedecida, por lo que en rebeldía, la adjudicataria hoy recurrente, presentó la respectiva minuta la misma que fue suscrita por la autoridad judicial remitiéndose en 21 de marzo la minuta más obrados a Notario de fe pública para su protocolización, funcionario que presentó la escritura ante el Juez recurrido el 27 de mayo del mismo año para las respectivas firmas, ese mismo instante el expediente fue entregado al tercerista en lugar de ser presentado ante el Juez, por lo que arguyendo la inexistencia del expediente la autoridad recurrida no suscribió el protocolo.
Añade, que una vez devuelto el cuaderno procesal y ante la constante solicitud del adjudicatario de suscribir el protocolo, mediante providencia de 13 de junio, señaló "sin lugar a lo solicitado" además dispuso "que existiendo apelaciones pendientes que deberán resolverse por el superior, sobre aspectos que tocan el fondo del remate mismo, para proseguir con la ejecución hasta la conclusión de este juicio, previamente préstese fianza de resultas por el coactivante y los terceros con acreencias preferentes reconocidas".
Razones por las cuales considera que la autoridad recurrida cometió actos ilegales, al pronunciar la resolución judicial impugnada condicionando la suscripción de la transferencia a un factor ajeno al derecho de la recurrente independiente del trámite de la causa e ignorando, que no obstante de que puedan existir apelaciones pendientes de resolución, el procedimiento de apelación no se suspende por ningún recurso ordinario ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar conforme prescribe el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), menos condicionar la suscripción del protocolo a la fianza de resultas por un tercero, habiendo transcurrido más de 90 días desde la firma de la minuta, negándose la autoridad recurrida sin óbice legal a firmar el protocolo, lo que resulta violatorio de los arts. 1485 del Código civil (CC), 517 y 545 del CPC, acto jurisdiccional que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional a más de que el daño es inminente al capital ya oblado, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente el recurso, se deje sin efecto la providencia de 13 de junio y se ordene al Juez de la causa la suscripción del protocolo y prosiga el trámite de la causa hasta la entrega y desapoderamiento del bien adjudicado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA