AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
principio de subsidiariedad
El referido principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, señala que: "(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente prevíamente agote los medios ordinaríos o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica". (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA