Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de junio de 2005, cursante a fs. 1031 a 1033, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Carmen Rocío Reyes Rojas contra Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs. a), h) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia,
- II.
- 11.1.
- 11.2.
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- 11.4.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (...)"
- APRUEBA