AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
, no citó la norma constitucional que los consagra
Por otra parte, en cuanto a los derechos a la defensa y al debido proceso, no citó la norma constitucional que los consagra; al respecto la SC 0199/2005-R, de 9 marzo, concluyó indicando que: “…el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con el parágrafo IV) del art. 97 de la LTC, referido a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, requisito que, en efecto, no se cumplió por cuanto si bien el recurrente mencionó literalmente algunos derechos presuntamente vulnerados (de petición y a la propiedad), no especificó las normas en las que se encuentran reconocidos esos derechos, por lo que correspondió rechazarse la demanda formulada. Este criterio ya fue establecido por el Tribunal Constitucional en la SC 1769/2004-R, de 11 de noviembre en el que haciendo alusión los requisitos de forma y contenido de las demandas y recursos en el marco de las disposiciones comunes de procedimiento, determinó: “aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN