Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, indica que dentro de un proceso voluntario de mensura y deslinde, de manera ilegal se pronunció una resolución en grado de apelación, declarando probadas las excepciones interpuesta por una opositora, sin tenerse en cuenta que los proceso voluntarios no admiten excepciones por no existir controversia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN