AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2005, cursante de fs. 26 a 28, el recurrente refiere que dentro del proceso voluntario de mensura y deslinde sobre el fundo rústico “Quinta Victoria”, Martha Azevedo, en calidad de opositora planteó excepciones previas, las cuales fueron rechazadas por el juez de la causa mediante Auto de 8 de marzo de 2005, no obstante la opositora planteó apelación, en franca inobservancia del art. 639 inc. 6) del Código de procedimiento civil (CPC), que establece que la demanda de mensura y deslinde es un proceso voluntario y no ordinario, por ende no admite excepciones, porque no hay contención o controversia; y en el trámite de la apelación, el expediente pasó a conocimiento del Juez de Partido en lo Civil, empero la opositora, recusó a dicho juez para que  el expediente pase al Juez de Partido de Familia, quien es pariente consanguíneo de la apelante y enemigo del recurrente; igualmente por irregularidades en las notificaciones ante el Tribunal de alzada se vio afectado con el desistimiento de oficio de la demanda de recusación. Dichas circunstancias motivaron a que el Tribunal de apelación, Juez de Partido de Familia, ahora recurrido, pronunciara Resolución de 18 de mayo de 2005, revocando totalmente el Auto apelado y declarando probada la oposición, lo cual es una aberración jurídica ya que al ser un proceso voluntario no es admisible excepción alguna. En consecuencia dicha Resolución emitida en apelación es ilegal, y dado que para impugnarla no existe recurso de casacón, recurre de amparo constitucional.