AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.2.
II.2. Respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, el art. 19.IV de la Ley Fundamental, dispone que se: “(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional. Principio de subsidiariedad desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, señala: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica”.
En el presente caso, de la revisión de la demanda se constata que la Resolución judicial impugnada de ilegal por el recurrente, es el Auto de 18 de mayo de 2005, emitido en grado de apelación por el Juez de Partido de Familia, en ese sentido, al tratarse de un proceso voluntario, y dado que el orden legal no prevé ningún otro medio impugnativo contra dicha resolución, se establece que el recurrente ha cumplido con la exigencia de la subsidiariedad, pues dicha característica del amparo, está entendida como el agotamiento previo de los medios y recursos en la misma vía o proceso judicial donde presuntamente se cometió el acto o resolución ilegal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN