Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
y
En el presente caso, de la lectura minuciosa de la demanda de amparo, se establece que el recurrente, luego de hacer una imprecisa relación del proceso de donde emerge el amparo constitucional, indica que la Resolución impugnada “atenta contra el derecho de defensa, el debido proceso, y el derecho previsto en el art. 7 inc. h)” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE); sin explicar desde el punto de vista causal, de qué manera los hechos relatados han vulnerado los derechos o garantías presumiblemente lesionados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN