AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

improcedente

El Tribunal de amparo, Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Resolución de 14 de junio de 2005, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que al existir oposición el proceso voluntario, esa controversia debe ser dilucidada ante un Juez de Partido y no de instrucción, y precisamente ante dicha autoridad debe remitirse el expediente, por lo que en aplicación del art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el amparo resulta improcedente; por otra parte, el recurrente no subsanó dentro del plazo de 48 horas que le fue concedido, los requisitos establecidos en el art. 97 de la LTC, como ser la precisión y claridad de los hechos, los derechos acusados de restringidos o suprimidos y el amparo solicitado.