AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Resolución de 14 de junio de 2005, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que al existir oposición el proceso voluntario, esa controversia debe ser dilucidada ante un Juez de Partido y no de instrucción, y precisamente ante dicha autoridad debe remitirse el expediente, por lo que en aplicación del art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el amparo resulta improcedente; por otra parte, el recurrente no subsanó dentro del plazo de 48 horas que le fue concedido, los requisitos establecidos en el art. 97 de la LTC, como ser la precisión y claridad de los hechos, los derechos acusados de restringidos o suprimidos y el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN