Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, en revisión: APRUEBA la Resolución de 14 de junio de 2005, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, con la modificación de que en lugar de declarar improcedente el recurso planteado, corresponde declarar el rechazo in limine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- y
- , no citó la norma constitucional que los consagra
- II.4.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN