AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
denegó
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 323 a 325, el Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con los siguientes argumentos: a) falta de inmediatez, por haber sido interpuesto el recurso fuera del plazo legal de los seis meses establecido por el Tribunal Constitucional, puesto que el Auto definitivo impugnado de 7 de junio de 2005 sobre división de bienes, emitido por la jueza recurrida, fue apelado, habiéndose pronunciado el respectivo Auto de Vista por la Sala Civil Segunda, el 20 de noviembre de 2004, notificado a la recurrente el 10 de febrero de 2005; y b) por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; primero porque existe un recurso pendiente de resolución, consistente en una Revisión extraordinaria de Sentencia ante la Corte Suprema de Justicia; y segundo, porque la negativa a dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, fue notificado a la recurrente el 22 de octubre de 2005, decisión que no fue impugnada desde esa fecha. Por lo que el Tribunal de amparo basó su decisión en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indicando además, que no es posible dejar sin efecto una resolución de 7 de junio de 2004, confirmada por la Corte Superior del Distrito, cuyos integrantes no han sido recurridos inclusive.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1. Adecuación de términos en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- concederá o denegará
- II.7.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN