AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2005, cursante de fs. 12 a 13, la recurrente refiere que su exesposo César Becerra Vargas a través del mandamiento de desapoderamiento de 22 de septiembre de 2005, pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Definitivo de 7 de junio de 2004 y Auto de Vista de 20 de noviembre de 2004, dictados dentro del trámite de división de bienes a consecuencia del fenecido proceso de divorcio que siguió la recurrente Florinda Orellana Quinteros contra César Becerra Vargas; ya que bajo el argumento de que dichas resoluciones judiciales tienen calidad de cosa juzgada se está violando su derecho propietario; porque la mencionada Resolución de 7 de junio de 2004 emitida por la autoridad judicial recurrida, en su parte resolutiva, al disponer la división, ha vulnerado el art. 101 del Código de familia (CF) referida a la comunidad de gananciales a partir del matrimonio y que conlleva a que los bienes se partan por igual a momento de disolverse el mismo; al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema ha indicado que el derecho propietario se acredita con títulos auténticos que estén registrados en las oficinas de Derechos Reales, lo cual no se cumplió, puesto que no se demostraron los títulos de propiedad, y se le dejó inclusive un inmueble que no está inscrito en los registros públicos y que además pertenece a otra persona.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1. Adecuación de términos en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- concederá o denegará
- II.7.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN