AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.5.
II.5. Por otra parte, la recurrente ha interpuesto de manera alternativa al presente amparo, un recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra en trámite; es decir, que la recurrente con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, no ha agotado los medios y recursos que el orden legal prevé, sin considerar que el amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletiva de los medios establecidos en la jurisdicción ordinaria, sino un recurso de naturaleza subsidiaria como se tiene explicado en el punto II.3 de esta Resolución; dándose así, otra circunstancia que ratifica la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y neutraliza a la jurisdicción constitucional impidiendo ingresar al análisis de fondo del asunto.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1. Adecuación de términos en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- concederá o denegará
- II.7.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN